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Investigaciones de perdidas desconocidas

Con “pérdidas desconocidas” se entienden los hurtos y robos hacia una empresa por parte de  sus empleados. Esos tipos de robos ocurren más a menudo de lo que se piensa y, por ende, se han convertido en un problema muy grave para muchas empresas. Esta es la razón por la cual cada vez más compañías optan por contratan los servicios de una agencia de detectives privados.

Las pérdidas desconocidas, como el propio término indica, se diferencian de las “existencias” reales de una empresa reflejadas en el inventario. Para entender la gravedad del problema, cabe destacar que se estima que anualmente estas pérdidas alcanzan los 275 millones de euros, situándose España en el puesto número 6 del ranking mundial de los países que sufren pérdidas desconocidas, y en el 3º puesto a nivel europeo. Dichas pérdidas se producen sobre todo en los grandes almacenes.

 

Cuando un trabajador, con ánimo de lucrarse, se hace con objetos ajenos (en este caso, de propiedad de la empresa), es sancionado mediante el despido disciplinario por hurto.

Además, todo empleado que lleva a cabo dicha conducta, no sólo se enfrenta a un despido, sino que también a un delito de hurto, como recogido en el artículo 234 del Código Penal.

 

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

 

Ante una sospecha, uno de los métodos más efectivos para aclarar dudas es a través de la infiltración de un detective privado especialista en el sector empresarial. Para preservar la seguridad de una empresa es, además, aconsejable contar con un servicio de vigilancia 24/7, siempre y cuando se tenga claro y no se sobrepasen los límites legales establecidos.

El articulo 20 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la potestad de tomar las medidas oportunas de control y vigilancia de sus empleados, siendo la contratación de los detectives privados una de las medidas permitidas y reconocidas por el Tribunal Supremo.

 

*Si precisas la ayuda de una agencia de detectives privados especializada en este ámbito, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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