Detectives para hurto interno de bienes: ¿cómo podemos ayudarte?

Por norma general, el llamado “hurto de bienes”, se refiere a la perdida de mercancía del inventario de una tienda.

Podemos identificar cuatro tipos diferentes de hurto relacionados con tiendas y negocios:

  • Hurtos internos o robo de un trabajador: consiste en los hurtos por parte de algunos empleados ya sea de mercancía o dinero en efectivo.
  • Hurtos externos: consiste en hurtos por parte de uno o más clientes, así como de grupos organizados. Incluye también fraude en las devoluciones.
  • Errores en la gestión: precios erróneos, fallos en procedimientos operacionales, mercancía deteriorada, entre otros.
  • Perdidas de proveedores o suministradores.

Las empresas que más sufren hurtos internos de bienes suelen ser los grandes almacenes, sobre todo los relacionados con el mundo del retail y los supermercados.

El Código Penal español hace referencia al hurto en su artículo 234. La pena para este delito varía en función del valor sustraído, siendo el límite 400 euros para considerarse hurto. A partir de esa cantidad sería un robo..

¿Tienes algún tipo de sospecha de robos o competencia desleal en tu empresa? Como agencia de detectives privados con más de 15 años en el sector, podemos ayudarte.

Nuestro equipo de detectives privados está altamente capacitado para recopilar pruebas y evidencias que alegar en los despidos o aportar en un juicio.

 

¿De qué manera actúa nuestro equipo de detectives?

Como profesionales de la investigación, conocemos muy bien la manera en la que hemos de trabajar cuando nos infiltramos en las empresas en búsqueda de pruebas o realizamos vigilancias mediante cámaras ocultas para controlar todo tipo de movimiento así como a los trabajadores.

Gracias a nuestros expertos, a los conocimientos adquiridos a lo largo de los años y a la utilización de herramientas de ultima generación, contamos con una alta tasa de éxito.

Y es que nuestra prioridad es garantizar los mejores servicios y soluciones para nuestros clientes.

 

¿Es legal contratar a un detective privado para investigar a los trabajadores?

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a que el empresario tiene derecho de tomar las medidas que considere necesarias para el control y la vigilancia de sus empleados, así como, la contratación de detectives privados si la situación lo requiere.

 

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

 

La evidencia de la legalidad de contratar a detectives privados se refleja en que los informes realizados se califican como prueba en los juicios.